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ARAP abre periodo para la renovación y solicitud de permisos de pesca ribereña

La Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP), a partir del 2 de enero de 2019, abrió un periodo para la renovación y permisos de pesca ribereña de acuerdo a lo establecido en la Resolución ADM/ARAP Nº 041 del 1 de noviembre de 2018, “Por la cual se deja sin efecto la Resolución ADM/ARAP N° 030 de 19 de junio de 2015 y se dictan otras disposiciones”.

21 enero 2019 |

Según el Artículo Primero de dicha Resolución, la Autoridad concederá por un término, desde el dos (02) de enero de 2019, hasta el veintinueve (29) de marzo de 2019, a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca ribereña que vencieron en el año 2006 o antes, a fin de que presenten la solicitud de renovación de su permiso, y cumplan con los requisitos necesarios, de lo contrario, una vez vencido este periodo, la Autoridad los revocará de oficio.

Para la renovación, el propietario de la embarcación o representante legal, deberá presentar el original del permiso correspondiente vencido, o copia de dicho permiso, debidamente firmado por el Director General, el cual debe reposar en el expediente respectivo en la Autoridad.

De igual forma, se concederá por un término, desde el dos (02) de enero de 2019, hasta el veintinueve (29) de marzo de 2019, a todas las embarcaciones que mantienen permisos de pesca ribereña que vencieron entre los años 2007 a 2017, a fin de que presenten la solicitud de renovación de su permiso, y cumplan con los requisitos necesarios.

De no cumplir con la presentación de su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, la Autoridad le impondrá un recargo, anual, equivalente a B/.20.00 por metro de eslora de la embarcación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución J.D. No.002 de 14 de diciembre de 2017.

Así mismo, se concederá por un término, desde el dos (2) de enero de 2019, hasta el veintinueve (29) de marzo de 2019, para presentar solicitudes de nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña) a aquellos usuarios que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución. Vencido este periodo, y por el término de cinco (05) años consecutivos, la Autoridad no aprobará (otorgará) nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña).

Para los nuevos permisos de pesca artesanal (ribereña), según se establece en el artículo tercero de la presente Resolución, se requiere lo siguiente:

  1. Que el interesado complete el formulario de solicitud establecido por la Autoridad, adjuntando copia de su cédula de identidad personal.
  2. Que la Dirección Regional correspondiente de la Autoridad, realice la verificación de datos del interesado y la validación de la embarcación en campo, que avale el nuevo registro, de acuerdo a los formularios establecidos por la Autoridad.
  3. Que el interesado complete la encuesta diseñada por la Autoridad.
  4. Que el interesado demuestre que se dedica a la actividad de la pesca artesanal desde el año 2015 o antes, para lo cual deberá aportar, debidamente autenticado por notario o por el Secretario del Consejo Municipal, el formato de declaración jurada que para este propósito establezca la Autoridad, en el que se incluirá el requerimiento de firma y copia de cédula, en calidad de testigos, de tres (3) pescadores de la comunidad a la que pertenece la embarcación solicitante, que tengan permisos de pesca ribereña registrados en la Autoridad, que hayan sido renovados entre el año 2015 y la fecha de promulgación de la presente Resolución. En aquellas comunidades que exista una asociación o cooperativa de pescadores, debidamente registrada según las normas vigentes, se podrá optar para que el Presidente o Representante Legal de la misma, actúe en calidad de testigo,firmando el formato de declaración jurada, como testigo único.
  5. Que la embarcación no sobrepase las dimensiones legales para la pesca artesanal o ribereña, tal como lo tipifica el Decreto Ejecutivo 124 de 8 de noviembre de 1990.
  6. Presentar licencia o permiso de navegación vigente de la embarcación de pesca artesanal, emitido por la Autoridad Marítima de Panamá, o constancia de dicha entidad, respecto a que está en trámite para su obtención.
  7. Presentar copia y original, para su cotejo, del recibo de compra del motor y embarcación o copia notariada del contrato de compra-venta del motor y embarcación, o una combinación de ambos documentos. De no contar con estos documentos, deberá completar el formato de declaración jurada que para este propósito establezca la Autoridad. Para efectos de la presente Resolución, la fecha de construcción de la embarcación no podrá ser posterior a la fecha de promulgación de esta Resolución, exceptuando los casos aprobados a los que se refiere el artículo sexto de esta Resolución.

Para mayor información, los interesados podrán acercarse a las Oficinas Regionales de la Autoridad en Bocas del Toro, Chiriquí, Veraguas, Los Santos, Herrera, Coclé, Colón, Panamá Este y Darién, o en la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de la Sede Central, ubicada en Calle 45, Bella Vista, o llamar al teléfono: 511-6032.

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