Solo en Andalucía, la entrada de la enfermedad podría suponer la perdida de 5,3 millones de jornales que genera el sector de los cítricos y 343,54 millones de euros en lo que a producción se refiere, más el enorme problema medioambiental que ocasionaría.
10 octubre 2014 |
Y, con base en razonamientos jurídicos aplastantes, concluye, entre otras, que:
La inacción, la acción incompleta o insuficiente, o la adopción de medidas inoperantes ante la obligación de proteger el territorio de la UE por parte de las instituciones comunitarias, constituye, ante todo, una violación directa de disposiciones sustantivas contenidas en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que en el caso lamentable de que se produjera la introducción, implantación y propagación de la enfermedad, el daño causado por el comportamiento injustificadamente permisivo de las instituciones comunitarias, especialmente de la Comisión, justificaría sobradamente el ejercicio, por los citricultores y otras personas y entidades perjudicados, de una acción de responsabilidad extracontractual contra dichas instituciones, en reclamación de las correspondientes indemnizaciones. Además existiría igualmente posibilidad de emprender, según el informe, acciones judiciales directas de control de la legalidad por ASAJA CORDOBA pero según dicho informe resultarían muy costosas y lentas, que habrían de considerarse como ultimo recurso. Otra cosa seria que estas acciones las llevara a cabo uno o varios Estados Miembros.
Tras más de veinte años desde que se detectó el problema, con un cuadro de más de 900 interceptaciones en el periodo 1999-2013 y un Dictamen Científico oficial de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en febrero de 2014, en el que concluye que existe un riesgo de introducción y propagación, y que las medidas adoptadas no son suficientes para impedirlas, no es aceptable el mantenimiento del status quo por parte de la Comisión Europea. Existe una ausencia de ejecución de lo dispuesto en la Directiva 2000/29 y atañe específicamente a la Comisión, que es la institución con capacidad para llevarla a efecto, aunque compromete también a otras instituciones, como el Consejo, autor de la Directiva infringida, y el Parlamento Europeo, por su función de control político sobre la Comisión.
ASAJA Córdoba enviara a todas y cada una de las instituciones europeas el informe, y directamente a todos los europarlamentarios españoles, para que conozcan la gravedad del hecho, así como la inacción, y para que pongan fin a esta situación, trasladando a la Comisión la gravedad del asunto, para que sean conscientes de que, como recoge el informe, el problema que ahora pudieran tener los citricultores podría derivar en responsabilidad extracontractual de las instituciones europeas, incluidas las que ellos forman, además –por supuesto- de su responsabilidad política.