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MIAMBIENTE prepara reglamentación de la Ley 187 de plásticos de un solo uso

El Ministerio de Ambiente dio a conocer los avances de la reglamentación de la Ley 187 publicada en Gaceta Oficial el 2 de diciembre de 2020 y que establece el marco normativo que rige sobre los plásticos de un solo uso en el territorio nacional.

21 mayo 2021 |

Miguel Flores, director Nacional de Verificación del Desempeño Ambiental de MiAMBIENTE dijo que en este momento el borrador de la reglamentación, elaborado por Asesoría Legal de MiAMBIENTE, está en proceso de consulta por parte del resto de las instituciones que tienen responsabilidad de fiscalizar y velar por el cumplimiento de la ley, siendo ellas la Autoridad Nacional de Aduanas, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y el Ministerio de Salud.

Indicó además, que luego de culminar las consultas institucionales, el documento pasará por los mecanismos de consultas que permitan a los diversos sectores vinculados al tema participar y dar sus aportes.

En tal sentido el funcionario manifestó que estas consultas permitirán un acercamiento de todas las instituciones involucradas con la ley en conjunto con las diferentes asociaciones empresariales y del sector industrial que han mostrado interés sobre la aplicación de la Ley.

Cabe destacar que entre los puntos relevantes de esta normativa están el consumo responsable, la aplicación de buenas prácticas que puedan implementarse a nivel público y privado, así como los mecanismos de monitoreo con base a las competencias de las instituciones involucradas en la fiscalización de la Ley, además de la tipificación de las faltas y sus respectivas sanciones.

Con relación a la aplicación, Flores manifestó que será un proceso gradual, pues el reemplazo de los 11 artículos que incluye la Ley iniciará desde 1 de julio de 2021 y se extenderá hasta diciembre de 2023.

*Así, a partir del 1 de julio del año 2021, se aplica la prohibición de uso general y la comercialización de hisopos para el oído con plástico, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos y anillos para latas.*

*En ese sentido, a partir de julio del año 2022, no podrán ser vendidos empaques plásticos para huevos, revolvedores de plásticos desechables y platos plásticos desechables, mientras que desde el 31 de diciembre del año 2023 se incluye en esta restricción de venta los carrizos de plástico.*

Es conveniente señalar que de acuerdo con Flores, en su reemplazo la ley establece para su fabricación el uso de materiales biodegradables de origen biológico y renovable como la madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca y el almidón de maíz.

También destaca el uso de materiales comportables, refiriéndose a materias que pueden biodegradarse por acción microbiológica en corto tiempo y sin dejar residuos visibles ni tóxicos por procesos de compostaje industrial, así como los materiales producto de reciclaje o que puedan ser reutilizados.

Por otro lado, Dora Soriano, encargada de proyectos de la Dirección de Cultura de MiAMBIENTE indicó que la institución prepara una campaña de Educación Ambiental sobre el tema a través de sensibilizaciones públicas y en medios de comunicación, teniendo como referencia el ejercicio realizado para la implementación de la Ley 1 del 19 de enero de 2018 sobre el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales.

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