Funcionarios de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Regional de Chiriquí en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) realizaron la capacitación "Prevención y Mitigación de Incendios Forestales".
Rigoberto Almengor, dictó la inducción sobre la Legislación de Roza y Quema a estudiantes de la escuela primaria y secundaria de Gualaca, productores de la comunidad de Los Ángeles, Londres.
Almengor explicó que la Ley 01 de 03 de febrero de 1994. "Por la cual se establece la Legislación Forestal en la República de Panamá y se dictan otras Disposiciones".
En el artículo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
El artículo 119. El Estado y todos los habitantes del territorio nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas.
La Resolución de Junta Directiva No- 05-98 de 22 de enero de 1998. "Por la cual se reglamenta la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 define en el ARTICULO 1. Bosque Secundario: Masa forestal que se desarrolla naturalmente después de la desaparición total o parcial de otra anterior, cuyas características, en cuanto a composición y tamaño son diferentes a la masa arbórea que remplaza.
La quema: Fuego provocado intencionalmente en una superficie determinada y delimitada bajo un plan de control con el propósito de eliminar el material combustible del terreno. Este se considera un método de limpieza y control y se denomina quema prescrita.
La roza: Actividad que consiste en eliminar los rastrojos o bosques secundarios jóvenes no mayores a 5 años.
El rastrojo: Formación vegetal constituida por especies herbáceas, arbustivas, leñosas y ocasionalmente arbóreas invasoras de uno (1) a cinco (5) años de edad, que no sobrepasan los cinco (5) metros de altura promedio y que crece en terrenos deforestados y luego abandonados. Pueden contener algunos árboles aprovechables dispersos, de diversos tamaños y su potencial económico depende de las especies presentes.
Además, el artículo 105 señala que las multas a las que se refiere el artículo 91 de la Ley Forestal, se aplicarán de la siguiente manera: Para superficies menores a media hectárea, la multa mínima será de B/.100.00 y por cada hectárea quemada se aplicarán B/.150.00 hasta alcanzar los quinientos balboas (B/.500.00), como multa máxima.
Las quemas sin permisos en bosques naturales primarios, serán sancionadas con multas de B/.1,000.00, cuando la superficie afectada sea menor o igual a cinco (5), hectáreas y por cada hectárea adicional, se aplicarán doscientos cincuenta balboas (B/.250.00), hasta un máximo de dos mil balboas (B/.2,000.00), como multa total.
Juan José Sánchez, Jefe de la Extensión Agropecuaria del MIDA en Gualaca puntualizó que la capacitación es una actividad que se le ha dado seguimiento a la necesidad de crear conciencia no solamente a nivel de los productores sino también a nivel de la ciudadanía, debido a que es un compromiso ciudadano el no a las quemas que es un flagelo que afecta tanto el factor económico como ambiental en las áreas básicamente del oriente chiricano.
Al evento asistieron productores, miembros de organizaciones agropecuarias que se han conformado, sector educativo tanto escuelas primarias como colegios, autoridades civiles, municipales y sector público.
Se está consciente que el tema de la quema en la parte legal explica que no está prohibida sin embargo el mensaje es que seamos cuidadosos y nos orientemos en las entidades sobre permisos no haciendo uso de quema discriminada estaremos contribuyendo de forma sostenible a el ambiente.
La prevención es necesaria por esta razón deben: Infórmese de las épocas de máximo riesgo de incendio, no haga nunca fuego en el bosque o en sus alrededores, mantenga el monte limpio, no deje que se acumule basura, residuos o productos inflamables, no arroje colillas encendidas ni en el monte ni por las ventanillas del coche y limpie de elementos combustibles los alrededores de su casa.
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