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Más control ambiental a los buques que pasan por el canal

El 8 de septiembre entro en vigor el Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, adoptado en 2004 (BWM por sus siglas en inglés), el mismo tiene por objetivo evitar la propagación de organismos acuáticos perjudiciales de una región a otra, estableciendo normas y procedimientos para la gestión y el control del agua de lastre y los sedimentos de los buques.

09 septiembre 2017 |


En virtud de lo anterior, todos los buques dedicados al transporte marítimo internacional, deberán llevar a cabo una gestión de su agua de lastre y sedimentos que se ajuste a lo contenido en dicho Convenio.

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP), frente a este reto y con la entrada en vigor de este Convenio, ha venido desarrollando actividades, encaminadas a preparar a su personal técnico, para lo cual se creó una sección especializada encargada de evaluación de la documentación técnica que las naves registradas bajo el pabellón nacional deben portar abordo, como evidencia del fiel cumplimiento con el Convenio Internacional.

Para facilitar su implementación, se han elaborado algunas directrices, las cuales contribuyen a que los propietarios y operadores, apliquen de manera responsable el contenido de este Convenio en situaciones específicas, para tal efecto, se han emitido Circulares de Marina Mercante, con el propósito de que la comunidad marítima en general, tenga conocimiento de los requisitos que deben cumplir para la aprobación de los planes de gestión del agua de lastre, elaborados para cada buque en particular, así como para la emisión del correspondiente certificado internacional de Gestión del Agua de Lastre.

A razón, que el Registro panameño es el más grande en comparación con los demás registros, tanto en números de abanderamientos como en tonelaje de registro bruto (TRB), a este efecto, dándole la importancia al Convenio, la Autoridad Marítima de Panamá determinó que la certificación definitiva y la aprobación de los planes de gestión de agua de lastre, sean llevadas a cabo por la Dirección General de Marina Mercante, en el Departamento Segumar Panamá, esto considerando la importancia de la implementación de este Convenio a nivel Internacional y el cumplimiento por parte de la flota mercante panameña, siendo de esta manera necesario delegar en nuestras Organizaciones Reconocidas algunas de las tareas necesarias para el control y cumplimiento de las directrices del Convenio a bordo de los buques de bandera panameña. Dentro de estos requerimientos se puede resaltar que los buques de más de 400 toneladas de registro bruto, sean objeto de inspecciones con la finalidad de verificar el fiel cumplimiento con los requisitos del Convenio

Para lo anterior, se ha desarrollado una plataforma web, que permite la aprobación de dichos planes y emisión de certificados, lo que hace más cómodo e interactivo este proceso, para nuestros clientes; plataforma que se encuentra en uso desde el pasado mes de Marzo, con el objetivo principal de que la flota mercante Panameña, obtuviera sus Aprobaciones y Certificados a tiempo para la fecha de entrada en vigor del Convenio. Con la implementación de este Convenio la Autoridad Marítima ha dado los primeros pasos hacia la era de la navegación electrónica siendo estos documentos los primeros Certificados electrónicos que se emiten por la Administración Marítima Panameña.

En la actualidad contamos con una categoría especial de Circulares denominada “BWMC” disponible en el sitio web www.segumar.com donde nuestros usuarios pueden encontrar información actualizada en relación a la política de la Administración Panameña en materia del Convenio para la Gestión del Agua de Lastre y Sedimentos de los Buques.

Las normas para la gestión del agua de lastre se irán introduciendo gradualmente durante un período de tiempo determinado y como solución intermedia, los buques deben realizar el intercambio del agua de lastre en alta mar. La mayoría de los barcos deberán instalar un sistema de tratamiento para el agua de lastre a bordo.

Una vez que el Convenio haya entrado en vigor, se exigirá que todos los buques mantengan abordo un plan de gestión del agua de lastre y los sedimentos, y se implementen los procedimientos en él descritos. Además, todos los buques tendrán que llevar a bordo un libro registro del agua de lastre y deberán aplicar procedimientos de gestión del agua de lastre de conformidad con la reglas del Convenio. Se exigirá que los buques existentes sean objeto de la instalación de un sistema de tratamiento para el agua de lastre, pero después de un período de introducción progresiva.

Las Partes en el Convenio tienen la opción de adoptar medidas adicionales de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio y las directrices de la OMI.

Mediante Resolución ADM No. 138-2017 de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial No. 28358-A de 5 de septiembre de 2017, se aprueba el Reglamento del Convenio Internacional para el Control y la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos de los Buques, por lo que la Autoridad Marítima de Panamá, cuenta con una herramienta de importancia, para darle frente a cada una de las circunstancias, que conforme a la nuestra experiencia, nos encontremos como primer registro de naves a nivel mundial.

Hemos sostenido reuniones con algunos entes vinculados al tema ambiental, administradores de puertos y concesionarios portuarios, con el fin de darles a conocer los adelantos que al respecto ha realizado esta administración en cuanto a la implementación de este Convenio, quienes se mostraron muy agradecidos con toda la información proporcionada.

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