El Consejo de Gabinete (CDG) aprobó este martes extender por seis meses más la vigencia del Decreto No. 5 de 30 de marzo de 2021, “que establece medidas temporales de control a la comercialización de café tostado”, para proteger la producción de este rubro sensitivo.
11 abril 2022 |
El Decreto No. 5 establece un régimen de licencias no automáticas a las actividades de importación y comercialización de café tostado, originario y procedente de cualquier origen, que correspondan a los incisos arancelarios: 0901.2 - Café tostado, 0901.21.00.00.00 - Sin descafeinar y 0901.22.00.00.00 – Descafeinado. Esta medida exceptúa a los países con los cuales Panamá tiene acuerdos o tratados comerciales internacionales vigentes.
A partir de su aplicación, este Decreto ha permitido limitar el ritmo creciente de las importaciones de café tostado, propiciar el inicio de condiciones normales de mercado para la comercialización del café tostado nacional y permitir la entrada al mercado doméstico de nuevas marcas de café tostado panameño.