big 728
tribunal 358

Reglamentación de productos orgánicos en Panamá

El Organismo Gubernamental Oficial con jurisdicción en la materia de productos orgánicos es la Autoridad Competente de Agropecuaria Orgánica (ACAO), la cual funciona como el órgano fiscalizador del control y certificación de acuerdo al reglamento para las actividades de producción, transformación y comercialización de productos orgánicos agropecuarios en Panamá.

24 mayo 2022 |

De acuerdo a información de la Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Ley 8 de 24 de enero de 2002, establece las normas a nivel nacional para el desarrollo de las actividades agropecuarias orgánicas y el Decreto Ejecutivo No. 121 del 8 de septiembre de 2015, reglamenta la ley 8 de 24 de enero de 2002, estableciendo las disposiciones que regulan la producción, transformación, comercialización, exportación, importación y etiquetado de productos agropecuarios orgánicos frescos o procesados.
Agrega la información que se define como orgánico, ecológico o biológico todo producto comestible de origen vegetal y animal, proveniente de sistemas de producción sostenibles con manejo racional de los recursos naturales, sin la utilización de sustancias agroquímicas sintéticas, tales como: fertilizantes y pesticidas, entre otros. La denominación orgánica es considerada como equivalente o sinónimo de ecológica o biológica y sus derivados, para todos los efectos, según la ley nacional.

Para que un producto nacional o importado pueda emplear legalmente la denominación de producto o alimento orgánico y ser comercializado como tal, deberá provenir de un proceso productivo, de transformación o comercialización, en donde se hayan aplicado de manera estricta las normativas y regulaciones establecidas en el país para la calidad orgánica.

Estos procesos, con la finalidad de proteger a los consumidores contra el engaño y el fraude en el mercado, así como a los productores orgánicos contra las descripciones falsas, deben ser verificados y estar bajo control de una entidad pública o privada de certificación de la calidad orgánica, cuyo ejercicio este autorizado por la ACAO.

Para la venta y promoción comercial dentro del territorio nacional, los productos agropecuarios bajo la denominación de orgánico, ecológico, biológico o similares, deben contar entonces, con una certificación de producto de esta calidad, emitida por organismos privados o la entidad pública de control y certificación de productos orgánicos, debidamente autorizados por la ACAO.

Las etiquetas que detallen la calidad de orgánico en un producto determinado, deberán destacar, además de lo que indique la regulación general vigente para el etiquetado de alimentos, el sello que identifica la norma orgánica que cumple y el código de la entidad pública o privada de control y certificación autorizada, que verifica el cumplimiento de dicha norma orgánica.

OPINIÓN DE NUESTROS LECTORES

Da tu opinión

NOTA: Las opiniones sobre las noticias no serán publicadas inmediatamente, quedarán pendientes de validación por parte de un administrador del periódico.

NORMAS DE USO

1. Se debe mantener un lenguaje respetuoso, evitando palabras o contenido abusivo, amenazador u obsceno.

2. www.panamaagro.com se reserva el derecho a suprimir o editar comentarios.

3. Las opiniones publicadas en este espacio corresponden a las de los usuarios y no a www.panamaagro.com

4. Al enviar un mensaje el autor del mismo acepta las normas de uso.