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MICI presenta proyecto sobre etiquetado obligatorio de productos alimenticios sensitivos

Con el objetivo de implementar la colocación obligatoria de etiquetas -en vez de letreros- en los anaqueles de los locales comerciales que se dediquen a la venta de Productos Alimenticios Sensitivos (PAS), el ministro de Comercio e Industrias (MICI), Ramón Martínez presentó hoy, ante el pleno de la Asamblea Nacional (AN), el Proyecto de Ley que subroga la Ley 113 de 2019 “Que establece el uso obligatorio de letreros que identifiquen la procedencia del producto alimenticio”.

10 febrero 2020 |

Esta iniciativa atravesó un periodo de consultas con los principales gremios del comercio y las industrias del país, y su discusión en la AN podrá enriquecer aún más esta ley, señaló Martínez, quien recalcó que lo que se busca son mayores beneficios para la población.

El proyecto señala que los mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás establecimientos comerciales de venta de PAS, deben colocar etiquetas “legibles y visibles” en donde se indique si el producto es nacional o importado. En caso de que el producto sea importado, la etiqueta debe decir, además, el nombre del producto y su origen en idioma español.

Martínez enfatizó que “con esta ley no se pretende discriminar producto alguno, ya sea por su composición o país de origen. Muy por el contrario, buscamos garantizar el acceso a la información a la que tienen derecho los consumidores. Que conozcan al 100% qué producto es el que eligen para llevar a sus hogares y cuál es su verdadera procedencia”.

El proyecto de ley comprende, igualmente, el uso de etiquetas para distinguir los productos sensitivos, sucedáneos o de imitación de los productos originales, los cuales deberán colocarse de forma separada en los anaqueles. Se deberá identificar en las etiquetas que se trata de productos sucedáneos o de imitación, y de ser importado, su nombre e identificación en idioma español.

“No puedo concluir sin mencionarles que este proyecto de ley no debería tener ninguna repercusión en el precio de los productos alimenticios, toda vez que su aplicación no representa erogaciones adicionales a los comercios. Por el contrario, mediante tácticas de mercadotecnia creativa, los negocios podrán capitalizar a su favor esta ley, con promociones y activaciones, e inclusive apoyar la campaña del Gobierno Nacional -Panameño con orgullo consume lo tuyo-”, puntualizó.

Las modificaciones propuestas por el MICI también facultan a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) a velar por el fiel cumplimiento de la ley e imponer multas y sanciones a los comercios que incumplan con lo establecido.

En Panamá se consideran productos sensitivos la carne de gallo y gallina, la carne de cerdo y sus productos derivados (costillas de cerdo, las chuletas de cerdo, el jamón cocido, el jamón picnic, el jamón curado, las paletas y los trozos de paleta, los preparados de cerdo y las jamonadas de cerdo), la leche y otros productos lácteos (leche fluida, leche en polvo, leche evaporada, leche condensada, cuajada, quesos yogurt, entre otros), la carne de bovino, despojos comestibles de bovino y preparaciones de carne de la especie bovina.

Igualmente, el arroz, el maíz, los porotos, los tomates, el café tostado, el azúcar de caña, las papas y las cebollas (ambas tanto frescas como refrigeradas).

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