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Baja precio del arroz al consumidor

Una baja de ₡52 por bolsa de 2 kilos de arroz calidad 80/20, decretó el gobierno de la República, a partir del próximo 8 de junio como parte de su Política de Estado de seguridad alimentaria (producción y acceso real de alimentos para toda la población) y apoyo a la producción de arroz y otros productos, sensibles, que forman parte esencial de la canasta básica nutricional de los costarricenses.

24 marzo 2015 |

Según el decreto, la bolsa por kilo de arroz para esta calidad de 80% grano entero y 20% quebrado, pasa de ¢657,00 a un precio de ¢631,00 de acuerdo con la actualización del modelo de costos del industrial. En tanto, la bolsa de 2 kilos, que se comercializa en el mercado, bajará de ¢1 314 a ¢1 262.

Eduardo Rojas, vocero de Conarroz, comentó que “si el precio está regulado no puede venderse en los establecimientos comerciales, ni más caro ni más barato de los precios establecidos”.

La directriz gubernamental establece, a partir de su publicación, un nuevo precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz granza, el cual será de ¢ 22.139,00, por saco de arroz en granza seca y limpia de 73,6 kilogramos con 13% de humedad y 1,5% de impurezas, puesto en planta.

La nueva disposición publicada el pasado viernes 27 de febrero, mediante el decreto N° 38884-MEIC “Precio de referencia del arroz en granza y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan el país”, deja sin efecto la eliminación de todo esquema de regulación de precios del arroz, previsto para el pasado 1 de marzo del 2015, publicado en el decreto Nº 38143-MEIC del 17 de enero del 2014.

El decreto advierte que se considerará contraria a la regulación de precios, cualquier práctica comercial que pretenda desvirtuar la intención del legislador en esta materia; como: bandeo, sorteos, promociones, ofertas y otras similares; lo anterior por cuanto, la regulación tiene como finalidad fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arroz buscando un balance entre el productor, el consumidor, el industrial, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política.

Por otra parte, será competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), el verificar el cumplimiento efectivo del presente Decreto; siendo que en caso de mediar algún tipo de incumplimiento al articulado, deberá realizarse la denuncia respectiva tanto en las instancias administrativas como judiciales.

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