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Nueva reglamentación sobre calidad de la cebolla

Entra en vigencia el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 52-2017 promulgado a través de la Resolución N° 003 de 20 de enero de 2017 y publicada en Gaceta Oficial, que regula los requisitos de calidad para la comercialización de la cebolla nacional e importada.

08 agosto 2017 |

El Ing. Luis Benavides, director nacional de Normas de Importación de la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos (AUPSA) informa que esta nueva reglamentación tiene como objetivo establecer los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir la cebolla para consumo en estado fresco y su comercialización.

“La AUPSA, como la entidad responsable de la importación de alimentos, en este caso de la cebolla, tiene que ver con todos los aspectos técnicos y científicos que regula esta materia, incluyendo los aspectos de calidad e inocuidad”, explicó Benavides.

En el mismo se establece que la cebolla deberá ser empacada y clasificada de acuerdo a las categorías estipuladas. La caducidad de la cebolla comercializada en el país no debe ser mayor de 120 días a partir de la cosecha, ya que pierde sus cualidades de calidad.

En la supervisión de esta reglamentación van a intervenir otras instituciones como la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá.

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