Entra en vigencia el Reglamento Técnico DGNTI-COPANIT 52-2017 promulgado a través de la Resolución N° 003 de 20 de enero de 2017 y publicada en Gaceta Oficial, que regula los requisitos de calidad para la comercialización de la cebolla nacional e importada.
08 agosto 2017 |
“La AUPSA, como la entidad responsable de la importación de alimentos, en este caso de la cebolla, tiene que ver con todos los aspectos técnicos y científicos que regula esta materia, incluyendo los aspectos de calidad e inocuidad”, explicó Benavides.
En el mismo se establece que la cebolla deberá ser empacada y clasificada de acuerdo a las categorías estipuladas. La caducidad de la cebolla comercializada en el país no debe ser mayor de 120 días a partir de la cosecha, ya que pierde sus cualidades de calidad.
En la supervisión de esta reglamentación van a intervenir otras instituciones como la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Instituto de Mercadeo Agropecuario y el Instituto de Investigaciones Agropecuarias de Panamá.